- Inicio -
Santiago de Chile,  
- Nosotros - - Documentos - - Preguntas Frecuentes - - Contacto -
 
Inicio / Nosotros
 
Introducción
 
De acuerdo con la definición dada por el Código Orgánico de Tribunales, los notarios son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende.
 
Son funciones de los notarios, entre otras:
 
Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes.
Levantar inventarios solemnes.
Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les solicitaren.
Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren.
En general, dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios.
Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los instrumentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen.
Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros.
Facilitar, a cualquiera persona que lo solicite, el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que protocolicen.
Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste.
Las demás que les encomienden las leyes.
 
En cada comuna o agrupación de comunas que constituya territorio jurisdiccional de jueces letras, habrá a lo menos un notario.
 
 
 
» Notario
» Departamento Escrituras Públicas
» Departamento Documentos Privados
» Departamento Finiquitos
» Otros Departamentos
created by becou design