Puede efectuarse de dos formas, dependiendo de la institución donde se presente: La primera a través de una declaración jurada simple que la otorga el propio interesado debiendo acreditar su identidad con su cédula de identidad. La segunda, que es la más común, se efectúa a través de la declaración de dos testigos quienes declaran conocer al interesado y señalan que les consta que su estado civil es soltero, y deben firmar esta declaración acreditando su identidad con su cédula. |